Blogia

El blog del Celador del Clínico.

Sindicato de Celadores Gestión y Servicios de Andalucia

Sindicato de Celadores Gestión y Servicios de Andalucia

Sindicato Independiente de  Celadores Gestión y Servicios de  Andalucía

 

http://www.sindicatoceladoresandalucia.com

https://www.facebook.com/sindicatoceladoresandalucia?hc_location=timeline

CPR 13

CRP
 Este año 2014 se abonará en dos plazos.
Seguramente, la primera mitad en la nómina complementaria de abril (que se cobra a final de mayo/principio de junio) y la otra mitad en la complementaria de junio (que se cobra a final de julio/principio de agosto).
Cuando el SAS lo sepa seguro informará a los sindicatos, pues aún no ha recibido confirmación de la provisión de los fondos correspondiente.

Reclamación por infracotización

Como ya sabréis, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Andalucía (FSS-CCOO Andalucía), en el segundo semestre de 2013, puso en marcha una campaña de denuncias ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social reclamando que el Servicio Andaluz de Salud aplicara a toda su plantilla lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por la cual la base de cotización del mes de mayo de 2010 se debía mantener en los meses posteriores en la misma cuantía a pesar de los recortes salariales que contenía ese RDL.

La campaña de denuncias (en un número cercano a las 2.000) ha constituido todo un éxito, pues tanto las Inspecciones de las ocho provincias andaluzas como la Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social (Madrid) nos han dado la razón, por lo que se están levantando actas de liquidación de cuotas por infracotización (cotizar por una base de cotización inferior a la que legalmente corresponde).

La situación actual de estas actas de liquidación es la siguiente:

1. Las Inspecciones provinciales están emitiendo actas de liquidación de cuotas del período comprendido entre el 1 de junio de 2010 y 30 de junio de 2012. Según nuestras noticias,las actas levantadas en Granada y en Málaga ya han sido aceptadas por el SAS. Las delas provincias restantes están siendo objeto de discusión/revisión por parte del SAS y lasinspecciones correspondientes.

2. Las actas del período 1 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2013 serán levantadas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, con sede en Sevilla.

3. La consecuencia de esta modificación de las bases de cotización es que subirán todas las prestaciones económicas que se han de conceder o han sido concedidas por laSeguridad Social desde el mes de junio de 2010, tales como jubilación, incapacidadpermanente, viudedad, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc., por lo que esta medida afectará tanto al personal que trabaja en el SAS como a aquellas personas que han pasado a la situación de pensionista.

4. Aún no tenemos fijada con la TGSS la fecha a partir de la cual el personal afectado pueda solicitar la actualización de las prestaciones de la Seguridad Social. Pensamos que en aproximadamente dos meses se podrán iniciar estas reclamaciones, tanto en la provinciade Granada como en la de Málaga. En el resto de las provincias, la fecha estará en funciónde las revisiones que actualmente se están llevando a cabo, pero para tranquilidad

La Junta de Personal acusa al gerente de los hospitales de actitud antisindical y

La Junta de Personal de los hospitales Universitario Virgen de las Nieves y del San Cecilio ha acusado este lunes al gerente de los dos centros sanitarios, Manuel Bayona, de actitud "antinsindical" y de continuas "faltas de respeto" a los representantes de los trabajadores.

Según aseguran en un comunicado CCOO y UGT, en una reunión mantenida el pasado 4 de abril con profesionales del área de consultas para informar sobre el proceso de convergencia o fusión de los hospitales de Granada, Bayona impidió la participación de una representante sindical y miembro de la Junta de Personal de Virgen de las Nieves con la siguiente frase: "Tú no puedes participar, porque esta reunión está dirigida a trabajadores y personas humanas".

"Los representantes de los trabajadores no estamos dispuestos a permitirle ni una sola vez más a este señor actitudes como la descrita, porque además no aparece como un hecho aislado ya que también se ha repetido con grupos de profesionales y con representantes sindicales del Hospital San Cecilio", indican.

Con esa frase, según afirman, "trata de impedir la participación de un representante legal, y además le niega el estatus de trabajador, de profesional del hospital, y si esto no fuese suficiente, se muestra capaz de llegar al insulto personal con esta frase tan soez como vejatoria".

Por ello, los sindicatos con representación en las Juntas de Personal de los hospitales Universitarios San Cecilio y Virgen de Las Nieves de Granada han instado Bayona a que rectifique y ofrezca "la necesaria disculpa pública" que merecen los representantes legales de los trabajadores y "por extensión todos los profesionales de los hospitales de Granada Virgen de la Nieves y San Cecilio".

Según la consejera, el nuevo hospital abrirá sus puertas antes de que termine el año

La consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha fijado para la primera quincena del mes de abril la recepción de las obras del nuevo hospital del Parque Tecnológico de la Salud (PTS), que abrirá sus puertas “a lo largo de este año”.

A preguntas de los periodistas tras presidir la Junta de Gobierno del Consorcio del Milenio del Reino de Granada, la consejera ha señalado que el posterior funcionamiento del hospital va a estar condicionado por “cómo se vaya suministrando” el equipamiento, para lo que hay un procedimiento en marcha.

La consejera ha mantenido que hasta el momento todos los trámites están transcurriendo “de acuerdo a lo previsto”, de modo que se mantiene la pretensión de que el hospital abra sus puertas a lo largo de 2014, “si no ocurre ningún problema que lo vaya impidiendo”.

El pasado enero, la Junta auguró que el equipamiento del Hospital podría estar adjudicado a principios de verano, con lo que este procedimiento “no varía en absoluto” la fecha anunciada para la apertura de estas instalaciones sanitarias, que en aquel momento se fijó sobre octubre de este año.

 

Todo lo que querías saber sobre la declaración

Arranca la campaña de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:

Quiénes tienen que declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Envío del borrador

Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Cómo obtener el borrador

1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a suborrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.

4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,

Quienes pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.

d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes

Modificación del borrador

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos

1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico

2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),

3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración

Confirmación del borrador

Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

Plazo de presentación de la declaración

Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

Consulta telemática del borrador de declaración del IRPF de 2013, de los empleados del Servicio Andaluz de Salud

A partir del próximo 1 de abril de 2014, y en virtud del Protocolo firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se pondrá a su disposición en este sitio Web, la consulta telemática de su borrador de declaración y/o de sus datos fiscales, facilitando así el cumplimiento de la obligación de declarar.

El acceso a este servicio, en e-atención al profesional, se podrá llevar a cabo, de forma progresiva, desde las primeras horas de la mañana del citado día 1 de abril de 2014. En este acceso, encontrará también una Guía práctica para la consulta telemática del borrador de declaración del IRPF de 2013, así como una relación de preguntas más frecuentes y respuestas a las mismas.

Grados de parentescos

Grados de parentescos

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?pagina=pr_acuerdougt2_1

Eventuales

Los profesionales del Servicio Andaluz de Salud con contrato eventual han decidido que ya es hora de pasar a la acción de forma unida y no aguantar más la situación laboral que viven muchos desde hace décadas. Así, han creado la Asociación de Eventuales del SAS, que pretende aglutinar a los profesionales de todas las categorías con esta vinculación laboral con Salud. En Granada, más de 800 profesionales de distintas categorías como médicos, enfermeros, auxiliares, celadores o administrativos encadenan desde hace años y cada pocos meses estos contratos precarios, que ahora con la crisis además Salud ha reducido al 75% e incluso al 50 y 33%. En Andalucía son miles de afectados que sostienen en gran parte la actividad asistencial de los centros.

"Esta iniciativa surge fruto del hartazgo de todos los eventuales. Nace de la desesperación", explicó Rocío Jiménez.

Y no se van a quedar en un mero grupo de profesionales que se manifiestan o piden con más o menos fuerza soluciones. Ya están hablando con un equipo de abogados para llevar a los tribunales su relación contractual con la Junta para que los haga laborales indefinidos. Y es que hay profesionales que llevan 10, 12 o 13 años encadenando contratos temporales y pese a considerarlos la Administración personal estructural, consideran que "ya es hora" de tener un contrato estable y no estar pendientes del teléfono cada mes, tres o seis meses. Legalmente, cuando se superan los tres años de contratos temporales hay que tener plaza fija.

El camino jurídico llega por un "reciente y esperanzador" precedente dictado por el juzgado de lo social número 3 de Cádiz que obliga al SAS a declarar como personal laboral indefinido a dos médicos eventuales que habían "acumulado" durante más de los 18 meses legales (de hecho 8 y 14 años) contratos consecutivos. "Dicha demanda no se interpuso por la vía de lo Contencioso-Administrativo porque realmente no somos personal estatutario como siempre nos habían recalcado; somos personal laboral, por lo que se realizó por la vía de lo Social. Esta diferencia conceptual es la piedra angular para un cambio de rumbo en el tratamiento de este conflicto". Así, los objetivos marcados por la asociación son principalmente la asesoría jurídica de sus socios y la puesta en marcha de un proyecto de demanda al SAS solicitando la modificación de la actual situación de los eventuales de más de 18 meses de antigüedad y su regularización como laborales indefinidos. "Ahora el 31 de enero nos cumple otra vez el contrato y aunque nos han dicho que se prorrogarán por cuatro meses, esto no se aguanta más", aseguró la eventual, que incidió en la "desilusión" de los profesionales.

"Lo que queremos es que la relación contractual se normalice y que sobre todo dentro de un mismo servicio los profesionales tengan los mismos contratos ya que hacen lo mismo", explicó Jiménez.

La asociación lleva apenas unas semanas funcionando y ya son casi un centenar los profesionales que se han inscrito en toda Andalucía. Ahora buscan un portavoz en cada hospital para que se canalice la relación con los eventuales. Además, han creado un blog (eventualessas.blogspot.com) en el que canalizan sus actuaciones.

A que esperan los sindicatos para invadir de denuncias los juzgados

Condenan al SAS a devolver la extra

de Navidad a un médico

Día 03/03/2014 - 07.27h

 El mismo juez dictó una sentencia similar que benefició a un funcionario de Justicia

Un médico de familia dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS) recibirá su paga extra de las Navidades de 2012 después de que un juez de Sevilla así lo haya decidido en una sentencia pionera.

El juzgado de lo contencioso administrativo número diez de Sevilla ha decidido estimar la demanda del médico que reclamó la citada paga correspondiente a los 44 días del año devengados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 (el decreto que suprimió la extra de los funcionarios) y cuya cuantía se fijó en 669,59 euros en el juicio por esta reclamación. Se trata de un médico de familia que presta sus servicios en el SAS en el distrito sanitario de Sevilla.

El juez Alfredo de Diego, el mismo que condenó a la Consejería de Justicia a devolver la extra a un funcionario de ese departamento de la Administración andaluza y que ha provocado que cientos de funcionarios hayan pedido la extensión de efecto para que le devuelvan su extra, emplea similares argumentos para estimar la reclamación y decidir que la paga sea devuelta.

Según dice el escrito del magistrado, al que ha tenido acceso ABC, la supresión de la paga es «una anómala e ilegal aplicación de las normas por parte de la Administración». El meollo de la cuestión era que el decreto que suprimía la paga entró en vigor en julio de 2012 pero no se decía nada de que fuera con carácter retroactivo, por lo que el juez considera que solo pueden dejar de abonarle la parte proporcional de la paga desde esa fecha pero no desde antes.

Y por tanto la Junta de Andalucía, en este caso la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al frente de la cual se encuentra María José Sánchez Rubio, debe devolverle el resto.

El fallo judicial sostiene que deben devolverle la extra, y expone además que contra esta resolución no cabe recurso por tratarse de un asunto de cuantía inferior a 30.000 euros.

Por tanto la sentencia adquiere firmeza automáticamente en el mismo momento de ser dictada. Es decir, que el SAS deberá devolver la paga al médico igual que Justicia tendrá que hacer lo mismo con el funcionario judicial que también lo reclamó.

REDUCCION DE PLANTILLA

CSIF abandona la mesa de movilidad

del futuro complejo hospitalario de

Granada

Consideran que se persigue "reducir plantilla"

20.01.14 - 18:00 -

El sindicato CSIF ha informado de que ha abandonado la mesa de movilidad del futuro complejo hospitalario de Granada al asegurar que no se le facilita la información requerida y que esta próxima movilidad de los profesionales "persigue únicamente una reducción de plantilla que afecta sólo a los trabajadores de base, mientras que los cargos de gestión aumentan".

En un comunicado, CSIF acusa a la Administración Sanitaria de los Hospitales Virgen de las Nieves y San Cecilio de no facilitarle la información solicitada sobre datos objetivos como plantilla, número de camas por servicios y actividades.

Este sindicato explica que en todas las reuniones ha manifestado que la futura "fusión" de los centros hospitalarios o Unidades de Gestión Clínica "carece actualmente de un marco legal que lo avale" y no cuenta con el apoyo de la mayoría de los profesionales.

A su juicio, "la falta de transparencia y de información" puede "enmascarar un recorte aún mayor de la plantilla de la que vienen sufriendo los profesionales de los hospitales Virgen de las Nieves, Hospital de Traumatología, Materno-Infantil, Clínico y una disminución de los servicios con los que actualmente cuenta la población de Granada al ser fusionados".

CSIF ha exigido acabar con la precariedad laboral, "por ser en estos momentos lo más importante para los trabajadores", además de recuperar los derechos perdidos en el sector sanitario y acabar con los recortes de la Administración.

Cursos de PRL

EPIAE

EPA

Quienes  hayan realizado y superado alguno de los Cursos disponibles en el Aula  Virtual pero aún no hayan obtenido el correspondiente CERTIFICADO , disponen hasta el 31 de enero de 2014  para acceder al curso y emitir el  certificado ONLINE.

Abono de nóminas y nuevo código de cuenta bancaria.

A partir del 1 de febrero de 2014 será necesario contar con el código IBAN de cada profesional para el abono de las nóminas, por la obligatoriedad del uso del código IBAN en las transferencias bancarias. Este código resulta de añadir cuatro dígitos al código de cuenta bancaria.

Este proceso se hará de forma automática partiendo del número de cuenta que consta en nóminas, por lo que los profesionales que tengan correcta su cuenta bancaria no deberán hacer nada.

Para poder realizar esta operación correctamente es necesario que las cuentas estén actualizadas. Por ello todos aquellos profesionales que en la actualidad cuenten con códigos de cuenta antiguos de entidades que se hayan fusionado o hayan cambiado de número de cuenta y no lo hayan comunicado a su Unidad de Atención al Profesional deben comunicar el nuevo número a la mayor brevedad posible para evitar problemas.

Es importante comprobar que la entidad bancaria que figura en el recibo de nomina y la entidad por la que se cobra coinciden, y si no es así proceder a comunicar el nuevo número de cuenta bancaria a la Unidad de Atención al Profesional.

Los mayores de 50

Este mismo año los trabajadores mayores de 50 años recibirán una carta de la Seguridad Social en la que se le informará de cuanto cobraría de pensión si se mantuviera es la misma situación laboral hasta que se jubile. También tendrán que recibir una información similar de los fondos y gestores de pensiones privados quienes tengan contratado uno, según el Ministerio de Empleo.
La reforma de pensiones de 2011 obligaba a la Seguridad Social y las entidades privadas que gestionan planes de pensiones a informar a los trabajadores de cuál sería su expectativa de pensión llegado el momento del retiro si mantenían las mismas condiciones. Es decir, en el caso del instituto público, si trabajaban hasta la jubilación con igual base de cotización; en el de los fondos o mutuas de previsión si se mantienen las aportaciones.
Además, según Empleo en el plazo de tres años todos los trabajadores, independientemente de la edad que tendrán, tendrán que recibir esta información.
En el proyecto de Empleo remitido a los agentes sociales se especifica que tanto la Seguridad Social como los gestores de fondos privados tendrán que enviar sus cartas todos los años. También deja expresamente el Ministerio de Empleo que la información que reciban los trabajadores será solo eso y no generará "derechos ni expectativas de derecho" en favor de los receptores, ni obligará a las entidades que la emiten. Esta precaución de Empleo busca evitar posibles reclamaciones posteriores de ciudadanos que entiendan que la carta supone el reconocimiento y, por tanto, el derecho al cobro de una pensión futura por la cantidad de la que se ha informado.
“Con esta medida avanzamos en el objetivo de transparencia y mejora de la información y, al mismo tiempo, cada trabajador podrá sentirse partícipe de su futura previsión social de forma que, conociendo con suficiente antelación el nivel económico de que disfrutarán con su jubilación, podrá adoptar las decisiones de ahorro que más les convenga a sus intereses”, ha señalado el secretario de Estado de la Seguridad Social.

Circular: SA 0001/14 de 2 de Enero de 2014 C. SA (0001/14)Asunto: Instrucciones para la aplicación de la jornada de trabajo, y del tiempo de trabajoy régimen de descansos en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud

Recientes sentencias de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las que esta Agencia mostrará su discrepancia planteando los recursos extraordinarios que en su caso pudieran proceder, y hasta se aclare jurisprudencialmente toda controversia, recomiendan corregir lo dispuesto en el artículo52 del Estatuto Marco en relación con el periodo de referencia para el cálculo del tiempo mínimo de descanso semanal obligatorio, así como algunas otras modificaciones normativas sobre la jornada máxima anual de trabajo, exigen que por parte de esta Dirección General de Profesionales se proceda, a la actualización de aquellas instrucciones procediendo a emitir una nueva Circular a modo de texto refundido al efecto. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas, esta Dirección General de Profesionales, tras consulta con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación Sectorial de Sanidad, dicta las siguientes INSTRUCCIONES

PRIMERA.- Consideración previa.

Es necesario destacar que el art. 46.1 del Estatuto Marco hace advertencia expresa de que las normas contenidas en la Sección primera del Capítulo X, denominada “Tiempo de trabajo y régimen de descansos” tienen por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y la salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo y que, por ello, las definiciones que ofrece más adelante relativas a “periodo nocturno”, “trabajo a turnos”, “personal nocturno” y “personal por turnos” se establecen a los efectos exclusivos de la aplicación de dicha Sección en materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos, pero sin influencia en materia de compensaciones económicas u horarias en las que habrá de estarse a lo dispuesto específicamente en las normas, pactos o acuerdos que en cada caso resulten aplicables. Diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han puesto ya de manifiesto la no correspondencia entre los conceptos estatutario de “periodo nocturno” y“trabajo a turnos” con, respectivamente, los conceptos tradicionales de organización del trabajo conocidos como “turno nocturno” y “turno rotatorio”.

SEGUNDA.- Definiciones. De las distintas definiciones que ofrece el art. 46.2 del Estatuto Marco, interesa destacara los fines pretendidos por las presentes instrucciones, las siguientes:

1. Tiempo de trabajo: el periodo en el que el personal permanece en el centro sanitario,a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.

2. Periodo de localización: periodo de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir.

3. Periodo de descanso: todo periodo de tiempo que no sea tiempo de trabajo.

4. Programación funcional del centro: las instrucciones que, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la gerencia o dirección del centro sanitario en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad delos distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales.

TERCERA.- Jornada de trabajo. Tres tipos de jornada se establecen en el Estatuto Marco: ordinaria, complementaria y especial:

A) JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.A ella se refiere el art. 47 para indicar que la jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente, así como que a través de la programación funcional del centros podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 hora interrumpidas, no obstante lo cual mediante la programación funcional del centro se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales (art. 51.1). Igual previsión se contempla para el personal nocturno en el art. 55.Hay que recordar que la jornada ordinaria de trabajo máxima anual para los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud está fijada por el art. 5º del Decreto175/1992, de 29 de septiembre, según su actual redacción que le fue dada por el Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, en términos de 1.645 horas para el turno diurno, 1.470 horas para el turno fijo nocturno y 1.530 horas para el turno rotatorio. Y hay que recordar, igualmente, que dichas horas han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, las vacaciones, los días festivos que hay en el año y los 6 días de libre disposición que a lo largo del año tienen derecho a disfrutar los profesionales. Para la contabilización del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo se habrán de tener en cuenta todas las incidencias que deriven del régimen de vacaciones,permisos y licencias vigente en cada momento y que al día de la fecha se encuentran recogidas en el Manual de vacaciones, permisos y licencias aprobado por Resolución0479/2013 (23-9) de esta Dirección General de Profesionales.

B) JORNADA COMPLEMENTARIA. Está prevista en el art. 48 del Estatuto Marco para cuando se trata de prestar servicios de atención continuada con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario, y se desarrollará en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del centro. Advierte dicho artículo que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Marco venían ya realizando una cobertura de atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo. Su ampliación a otro personal requiere la previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad. Dos elementos condicionan la aplicación de esta jornada complementaria:

1. Duración: La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo (que no se ha establecido).Quiere ello decir que las 48 horas semanales máximas exigibles lo son de “tiempo de trabajo” según la definición transcrita en la Instrucción segunda, no computan dopara esas 48 horas semanales los periodos de tiempo que, cualquiera que sea su causa, tienen la consideración de “periodo de descanso”, es decir, de no trabajo.

2. Retribución: La jornada complementaria no tiene en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. Su compensación económica se determinará en las normas, pactos o acuerdos que en cada caso resulten de aplicación. Quiere ello decir que en la actualidad, parte de esa jornada complementaria se retribuye mediante el complemento de atención continuada en la modalidad correspondiente, y, en algunos casos y condiciones, parte de esa jornada se retribuye mediante el complemento de continuidad asistencial.

C) JORNADA ESPECIAL. El art. 49 del Estatuto Marco contiene la previsión de que cuando los límites antes referidos resulten insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, podrá superarse esa duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la complementaria, siempre y cuando medie oferta expresa del centro sanitario y el personal manifieste por escrito, individualizada y libremente su consentimiento en sobrepasar ese límite de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.

En tal caso, el exceso tiene a su vez un límite establecido de 150 horas al año, si bien la disposición transitoria sexta.

2 del Estatuto Marco establece que ese límite se aplicará de forma progresiva durante los 10 años siguientes a su entrada en vigor. A todos los efectos, la jornada especial tiene la consideración de jornada complementaria. Y, en tanto que toda esta regulación legal, como se indica en la Instrucción primera,tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección dela seguridad y la salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo, para la realización de jornada especial el centro sanitario tendrá que asegurar que:

a) Nadie sufra perjuicio alguno si no presta su consentimiento para ello. Es importan tela advertencia de que no tiene la consideración de “perjuicio” si disminuye el nivel retributivo del profesional a consecuencia de que presenta un menor nivel de dedicación que con anterioridad.

b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada. c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y la salud.

CUARTA.- Régimen de descansos. Tres tipos de tiempo de descanso se establecen en el Estatuto Marco: diario, semanal y alternativo:

A) DESCANSO DIARIO. El art. 51 establece como regla general que el personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, pero también establece que ese descanso se reducirá, en los términos que exija la causa que lo justifique, cuando se de alguno de estos dos supuestos:

a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del periodo de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente (supuesto poco frecuente).

b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso,jornada especial (supuesto más frecuente).En cualquiera de estos dos supuestos, será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos a los que se refiere el art. 54 del Estatuto Marco y el apartado

C) de esta instrucción cuarta. La re ordenación de la atención urgente en los Centros e Instituciones de esta Agencia trae su causa principal en procurar que no haya de recurrirse a esta segunda excepción y que, en la medida de lo posible, exista este tiempo de descanso mínimo e ininterrumpido sin tener que acudir a los descansos alternativos. En esta línea se debe actuar al establecer la programación funcional de los centros.

B) DESCANSO SEMANAL. El art. 52 establece que el personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas, que se incrementarán con las 12horas del descanso diario antes mencionado. Este periodo de descanso se calculará sobre periodos de referencia de 14 días. La programación funcional del centro deberá procurar que este descanso se disfrute de forma que existan dos periodos ininterrumpidos de descanso de 36 horas o uno continuado de 72 horas, de forma que se garantice 36 horas de descanso semanal como promedio a respetar en un periodo de 14 días. Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva2003/88/CE, cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un periodo mínimo de descanso de 24 horas. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal,se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos a los que se refiere el apartado siguiente.

C) DESCANSOS ALTERNATIVOS. Con carácter general cuando durante un periodo de 14 días no se disfruten dos periodos ininterrumpidos de descanso de 36 horas o uno continuado de 72 horas, se deberá programar un descanso adicional unido a un descanso semanal en el ciclo inmediatamente posterior o anterior. Cuando excepcionalmente concurran razones organizativas o asistenciales objetivables que impidan de forma absoluta la concesión del descanso semanal o su compensación de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior se procederá,mediante resolución motivada que habrá de ser comunicada a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL), de acuerdo con lo previsto en el art. 54 del Estatuto Marco que establece que cuando no se hubiera disfrutado de los periodos mínimos de descanso diario, se tendrá derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción experimentada. Esta compensación se entenderá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas de descanso,incluyendo los descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los periodos de descanso de duración igual o superior a 12 horas consecutivas. Dado que la finalidad de toda esta regulación lo que persigue es la seguridad y la salud del personal, se aclara expresamente que estos descansos compensatorios no podrán ser sustituidos por una compensación económica, salvo, claro está, en los casos de finalización de la relación de servicios. Aunque la utilización de los descansos alternativos podría resultar inevitable, se procurará ajustar la programación funcional de los centros de modo y manera que haya que acudir a este tipo de descansos en la menor medida posible.

QUINTA.- Dato de especial interés. Es importante reseñar que para la determinación de los periodos de referencia, los periodos de tiempo señalados como semanal, mensual o anual, hay que entenderlos referidos a semanas, meses o años naturales. Los referidos a periodo de tiempo semestral hay que entenderlos referidos al primero o al segundo de los semestres del año natural. LA DIRECTORA GENERAL DE PROFESIONALES

FIRMADO POR MARIA PAZ MARTIN GOMEZ FECHA 03/01/201

Calendario 2014

Aquí podéis consultar el calendario del año que viene

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/

calendario/default.asp?cal2=s

Noticias de interes

En este enlace tenéis noticias de interés:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?utm_source=servicioandaluzdesalud&utm_campaign=Boletin%20Novedades&utm_me

dium=mail&utm_content=20131226&utm_term=Guia%20Laboral&pagina=pr_vacapermlic

Saludos

SUBIDA DE LA LUZ

El ministro de Energía negó reiteradamente un aumento de la factura de la luz

Rajoy criticó una subida del Gobierno de Zapatero:"Ni en Navidad tiene un detalle con el contribuyente"

José Manuel Soria negó a principios de mes que el Ejecutivo nacional fuera a permitir que la tarifa de la luz subiera cerca de un 12% tal y como pretendían las empresas del sector energético, y, sin embargo, los consumidores se han encontrado hoy con un incremento del 11% en la factura que se pagará en enero del año que viene. En declaraciones del 4 de diciembre, el ministro de Industria admitía que la subasta podría provocar un incremento del precio de la luz, pero señalaba que el Gobierno no estaba "en absoluto de acuerdo".

Soria condicionó entonces el aval del Ejecutivo por el déficit tarifario a que no se produjera un abultado incremento, una posibilidad que había estado negando hasta un mes antes. Concretamente, el 11 de noviembre el ministro negaba el déficit y pronosticaba un "equilibrio" del déficit, lo que equivalía a negar que fuese a producirse un gran aumento en la parte del recibo que depende de la subasta.

Tampoco en la parte del recibo que depende únicamente del Gobierno (el conocido como "peaje") la actuación del ministro fue más clara. Si hasta este mes Soria había reiterado su intención de mantenerlo congelado, en los últimos días se ha desdicho de esas declaraciones anunciando un aumento del 2%.

Y echando la vista aún más atrás, sorprenden unas declaraciones sobre el aumento de la luz del jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, cuando estaba en la oposición. El 29 de diciembre de 2010, dos días después de que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero anunciara un incremento del 9,8% en el recibo, Rajoy reprochaba "ni siquiera en Navidad el Gobierno tiene un detalle de cariño con los contribuyentes". Entre unas subidas y otras subidas, el precio de la luz se ha encarecido un 80% en la última década.

Información de interés

Información de interés sobre la aportación de documentos para acreditar los requisitos y méritos inscritos en la bolsa de empleo temporal (Periodo de valoración 31 octubre 2013)

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentosAcc.asp?utm_source=servicioandaluzdesalud&utm_campaign=Boletin%20

Novedades&utm_medium=mail&utm_content=20131217&utm

_term=Bolsa%20de%20empleo&pagina=pr_PyRAportDoc2013