Blogia
El blog del Celador del Clínico.

Paga Extra

8  de  enero  2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 4 página  1.

Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de diciembre de 2015,de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, dispone que en la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Y asimismo, la recuperación de los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

La recuperación de las cuantías referidas se establece de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, indicándose que no resulta de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.

Asimismo, esta disposición habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.

A tal efecto, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, atribuidas por el artículo 7.3.d) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan, resulta competente para el dictado de las siguientes:

...

1. Cómputo de los primeros 44 días y cálculo del importe de la devolución:

...

El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo P el importe de cada una de las pagas extraordinaria y adicional o equivalente):

44 × (P/183)

Eje:

44*(1.164,17/183)=279.90€


Saludos

0 comentarios