Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias aprobado por Resolución 0479/13, 23 de septiembre de la Dirección General de Profesionales
TÍTULO I - ORDENACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 1. Adecuación al desarrollo efectivo de la jornada [Volver al índice]
Al objeto de adecuar el desarrollo efectivo de jornada, los descansos adicionales que se pudieran producir y que, por tanto, sea necesario planificar en GERHONTE para el adecuado cumplimiento de la jornada laboral anual en los términos previstos en el Decreto 522/2012, lo serán preferentemente sobre los días 24 y 31 de Diciembre, a elección del Centro Sanitario. En ese sentido, la planificación funcional de los Centros Asistenciales favorecerá dicha actuación, adecuando la actividad asistencial programada para dichos días.
Artículo 2. Carácter neutro a efectos de cómputo de la jornada [Volver al índice]
Los días de libre disposición ya han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la jornada anual.
- 2.1. Para el cálculo de los promedios establecidos para el cómputo de la jornada no se tendrán en cuenta los períodos de incapacidad temporal, los días de huelga y los permisos y licencias retribuidas.
- 2.2. El período comprendido en estas situaciones, computará como días trabajados o descansados según figure en el cuadrante de turnos de cada trabajador.
- 2.3. Los permisos no retribuidos se computarán de forma proporcional, es decir, si en 365 días le corresponde una jornada anual, según el turno, si descontamos los días de permiso a los 365 días, a los días resultantes se le aplicará la jornada proporcional.
Ejemplo: Trabajador del turno fijo nocturno (1.470 horas) que disfruta de 90 días de permiso sin sueldo.
Días computables: 365 – 90 = 275 días:
Proporción: (275 x 1470)/365 = 1.107, 53 horas.
Artículo 6. Festividades laborales que coincidan en sábado [Volver al índice]
Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, añadirán, como máximo, dos días de permiso de ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.
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