Puestos salud laboral
En relación con el artículo sobre los puestos de salud laboral os aporto información al respecto de todo ello:
1.- Solicitud de cambio de puesto de trabajo.
1.1.- Solicitud, que incluirá el consentimiento y exigencia de confidencialidad, del interesado/a dirigida al Subcomité de Salud Laboral para cambio de puesto de trabajo, adjuntando cuantos informe médicos justifiquen la petición.
1.2.- Remisión de la solicitud y la documentación que la acompañe al Servicio de Medicina Preventiva, para su estudio.
1.3.- Valoración, en un plazo estimado de 15 días, de la solicitud por parte del Servicio de Medicina Preventiva mediante:
- Revisión de los informes aportados.
- Citación a Consulta al interesado/a, en caso de considerarlo necesario.
- Petición de informes complementarios, si se considera precisa.
- Análisis del puesto de trabajo actual del interesado/a.
1.4.- Informe del Servicio de Medicina Preventiva incluyendo:
- Descripción del problema médico.
- Nivel de riesgo que le asigna: Grave, Importante, Moderado, Valorable y no Valorable.
- Recomendaciones y/o restricciones.
2.- Subcomité de Salud Laboral.
2.1.- Las sesiones se celebrarán con una cadencia de 45 días naturales.
2.2.- Estudio y ratificación –en su caso- del informe elaborado por el Servicio de Medicina Preventiva.
2.3.- Informe del Subcomité de Salud Laboral a las Direcciones afectadas incluyendo:
- Nombre, apellidos y categoría profesional del interesado/a.
- Nivel de riesgo asignado (ver Anexo).
- Recomendaciones y/o restricciones aportadas por Medicina Preventiva.
- Procedencia del cambio provisional de puesto de trabajo en función del nivel de riesgo.
2.4.- Información al interesado/a comunicándole la decisión adoptada por el Subcomité de Salud Laboral respecto de su solicitud de cambio de puesto de trabajo.
2.5.- Si la patología que presenta el trabajador está relacionada con algún problema psiquiátrico o psicológico, el expediente del afectado deberá ser estudiado y valorado en la Subcomisión de Salud Mental, que decidirá y recomendará al respecto.
3.- Direcciones afectadas.
3.1.- En los casos que lo acuerde el Subcomité de Salud Laboral procederá al cambio provisional del puesto de trabajo del interesado/a conforme a los siguientes criterios:
- Puestos vacantes no ocupados.
- Puestos vacantes ocupados provisionalmente con el siguiente orden:
- Comisiones de servicio.
- Interinos vacantes.
- Interinos vacantes por promoción interna.
- Reingresos provisionales.
- Sustituciones de larga duración.
3.2.- Los cambios, de producirse, habrán de seguir este orden: Unidad, Área, Centro.
3.2.- Cuando se proceda al cambio de puesto de trabajo, comunicación de esta circunstancia a la Subdirección de Recursos Humanos.
3.3.- Cuando no pueda procederse al cambio de puesto de trabajo en el mismo Centro donde en interesado/a tuviera su puesto actual, se intentará conseguir el nuevo puesto en otro Centro.
3.4.- Si no pudiera encontrarse un puesto de trabajo adecuado en ningún Centro, se comunicará al Subcomité de Salud Laboral, quién decidirá lo que proceda.
4.- Comisión de Movilidad Interna.
Los cambios provisionales efectuados por las distintas Direcciones, deberán ser ratificados o modificados por la Comisión de Movilidad Interna.
Saludos Juan Antonio
0 comentarios