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Principales novedades legislativas en las bajas por enfermedad

El día 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187, de 15 de junio por el que se desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de las bajas laborales en su primer año, trayendo novedades como la posibilidad de que los médicos de urgencias expidan bajas médicas especificando su duración.

a) Bajas médicas y su confirmación Existen 4 tipos de bajas laborales, dependiendo de su duración: procesos de duración inferior a 5 días (muy corta), donde el facultativo emitirá partes de baja y alta en el mismo momento. El facultativo podrá modificar la duración estimada o actualización del diagnóstico. Procesos de entre 5 a 30 días naturales (corta), el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días y los siguientes cada 2 semanas. Procesos de 31 a 60 días naturales (media), donde el primer parte será en una semana y los siguientes cada 28 días, y procesos de 61 o más (larga), donde la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

Estas bajas se determinarán por el facultativo en función de unas tablas de duración basadas en el diagnóstico de la enfermedad, la ocupación y la edad del enfermo.

b) Altas médicas Si el parte médico de la baja lo ha expedido el INSS, éste será el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 185 días naturales siguientes a la fecha del alta.

c) Control durante la situación de IT El médico de atención primaria o la Inspección de la Seguridad Social expedirá trimestralmente informe médico donde se justifique la necesidad de mantener esta situacion que se pondrá a disposición de los inspectores médicos o de los facultativos de las mutuas, en un plazo de 5 días.

En el caso de las mutuas por contigencia profesional, cuando la duración sobrepase los 365 días, el control lo llevará el INSS.

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