Blogia
El blog del Celador del Clínico.

Aclaración con respecto a los "dias malosos"

Para todo aquel que tenga dudas o no lo sepa:

En BOJA Nº138 de 17 de Julio ha salido publicada la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal; (días malosos).

La Orden estipula entre otras cosas que:
- “La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina.”

- Los Días de ausencia sin deducción de retribuciones serán de “cuatro días laborables a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”

-la propia norma recoge su carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013, al margen de la fecha en que el SAS lo desarrolle.

0 comentarios