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El blog del Celador del Clínico.

Respuesta defensora del pueblo

Estimado Sr.: 

Damos respuesta a su solicitud para que por esta Institución se interponga
recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

A este respecto, le informamos que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución: 

www.defensordelpueblo.es

Por otro lado, queremos informarle de que el estudio del Real Decreto-ley 
20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de 
alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido 
a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas recomendaciones 
hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a otras razones de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos.

El hecho de haberse recibido un número muy elevado de solicitudes como la 
suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional puede consultar, si lo desea, el contenido de las recomendaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Le saluda muy atentamente,


Soledad Becerril

      Defensora del Pueblo 

Juan Antonio

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