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El blog del Celador del Clínico.

PUNTUALIZANDO EL DECRETO DE UGC

  • Ante la controversia generada por el borrador de la UGC, cito textualmente algunos apartados del Decreto en el que subliminalmente incitan a la eliminación de la bolsa unica o en su defecto puede continuar pero inoperante, no olvidemos que nuestro querido SAS deja la puerta abierta en este decreto a muchas funciones y en el momento que lo aprueben y lo decidan se escudaran en el decreto para llevar a cabo estas acciones.
  • Por ultimo animo a la gente a que participe en el foro de UGC que ha creado el SAS y escriba lo que opine para que se den por enterados de que el profesional y la parte social también cuenta, y no solo cuenta para cuando a ellos les apetece, que el administrador del foro de UGC no nos absorba el seso que para eso lo han puesto ahí

 

  • CAPITULO V. CARGOS INTERMEDIOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

CLÍNICA: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

 -Artículo 14. FUNCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN

DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA.

         2.e-Proponer mediante informe razonado a la Dirección Gerencia del centro/s sanitario/s la convocatoria de la cobertura de las plazas vacantes de la Unidad de Gestión Clínica, en régimen eventual, interino o definitivo, según proceda, e identificar junto con los Responsables de las Áreas de referencia en salud el perfil competencial de las mismas, participando, en su caso, en la evaluación de dichas competencias de acuerdo con el régimen normativo legal y reglamentario vigente.

  • B.-CAPITULO VIII. AUTONOMIA EN LA GESTION DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA.

 Artículo 32. NIVEL III DE AUTONOMIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA GESTION CLINICA.

 e) Formulación de propuestas de perfiles específicos para la selección de los profesionales cuyas competencias profesionales requieran, de forma objetiva, de la verificación de su idoneidad para la cobertura provisional de plazas vacantes en los puestos de trabajo singulares vinculados a la cartera de servicios autorizada para la Unidad de Gestión Clínica.

f) Proponer a la Dirección del centro/s la convocatoria de oferta pública de empleo para la provisión definitiva de plazas de la Unidad de Gestión Clínica con carácter descentralizado.

CAPITULO V. CARGOS INTERMEDIOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

CLÍNICA: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

 Artículo 14. FUNCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN

DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA.

 2.g-Autorizar, a propuesta de los Responsables de las Áreas de referencia del conocimiento en salud, los permisos y licencias en su ámbito de competencias y, en todo caso, formular e informar a la Dirección del centro/s de aquellas otras propuestas en estos aspectos que atañan a los componentes de la Unidad de Gestión Clínica.

 n) Gestionar de forma eficiente, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro/s y ayudado por los Responsables de las Áreas de referencia de conocimiento en salud, el número y duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.

 

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