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El blog del Celador del Clínico.

Puestos salud laboral

En relación con el artículo sobre los puestos de salud laboral os aporto información al respecto de todo ello:

1.- Solicitud de cambio de puesto de trabajo.

1.1.- Solicitud, que incluirá el consentimiento y exigencia de confidencialidad, del interesado/a dirigida al Subcomité de Salud Laboral para cambio de puesto de trabajo, adjuntando cuantos informe médicos justifiquen la petición.

1.2.- Remisión de la solicitud y la documentación que la acompañe al Servicio de Medicina Preventiva, para su estudio.

1.3.- Valoración, en un plazo estimado de 15 días, de la solicitud por parte del Servicio de Medicina Preventiva mediante:

  • Revisión de los informes aportados.
  • Citación a Consulta al interesado/a, en caso de considerarlo necesario.
  • Petición de informes complementarios, si se considera precisa.
  • Análisis del puesto de trabajo actual del interesado/a.

1.4.- Informe del Servicio de Medicina Preventiva incluyendo:

  • Descripción del problema médico.
  • Nivel de riesgo que le asigna: Grave, Importante, Moderado, Valorable y no Valorable.
  • Recomendaciones y/o restricciones.

2.- Subcomité de Salud Laboral. 

2.1.- Las sesiones se celebrarán con una cadencia de 45 días naturales.

2.2.- Estudio y ratificación –en su caso- del informe elaborado por el Servicio de Medicina Preventiva.

2.3.- Informe del Subcomité de Salud Laboral a las Direcciones afectadas incluyendo:

  • Nombre, apellidos y categoría profesional del interesado/a.
  • Nivel de riesgo asignado (ver Anexo).
  • Recomendaciones y/o restricciones aportadas por Medicina Preventiva.
  • Procedencia del cambio provisional de puesto de trabajo en función del nivel de riesgo.

2.4.- Información al interesado/a comunicándole la decisión adoptada por el Subcomité de Salud Laboral respecto de su solicitud de cambio de puesto de trabajo.

2.5.- Si la patología que presenta el trabajador está relacionada con algún problema psiquiátrico o psicológico, el expediente del afectado deberá ser estudiado y valorado en la Subcomisión de Salud Mental, que decidirá y recomendará al respecto.

3.- Direcciones afectadas.

3.1.- En los casos que lo acuerde el Subcomité de Salud Laboral procederá al cambio provisional del puesto de trabajo del interesado/a conforme a los siguientes criterios:

  • Puestos vacantes no ocupados.
  • Puestos vacantes ocupados provisionalmente con el siguiente orden:
    • Comisiones de servicio.
    • Interinos vacantes.
    • Interinos vacantes por promoción interna.
    • Reingresos provisionales.
  • Sustituciones de larga duración.

3.2.- Los cambios, de producirse, habrán de seguir este orden: Unidad, Área, Centro.

3.2.- Cuando se proceda al cambio de puesto de trabajo, comunicación de esta circunstancia a la Subdirección de Recursos Humanos.

3.3.- Cuando no pueda procederse al cambio de puesto de trabajo en el mismo Centro donde en interesado/a tuviera su puesto actual, se intentará conseguir el nuevo puesto en otro Centro.

3.4.- Si no pudiera encontrarse un puesto de trabajo adecuado en ningún Centro, se comunicará al Subcomité de Salud Laboral, quién decidirá lo que proceda.  

4.- Comisión de Movilidad Interna.

Los cambios provisionales efectuados por las distintas Direcciones, deberán ser ratificados o modificados por la Comisión de Movilidad Interna.

Saludos Juan Antonio

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