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El blog del Celador del Clínico.

BARNEAR NO ES CENSURAR

La suspension de los derechos y libertades nos viene regulada en el art. 55 de la Constitucion Española,tambien en la Declaracion de los Derechos Humanos de la ONU art 19 viene regulada la suspension de tales derechos en los casos de:

- Principio de Daño.

- Principio de Delito.

- Principio de Discurso del Odio.

- Principio de Ofensa.

Aunque el art. 20 punto 2 de la C.E. nos dice:

- El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningun tipo de censura previa.

El  punto 4 del mismo art. 20 nos define:

- Que las libertades tiene su limite en el respeto a los derechos reconocidos en el:

a) Derecho al Honor.

b) Derecho a la Intimidad.

c) Derecho a la propia Imagen.

d) Y Derecho a la Proteccion.

Tambien en el art 18 punto 4 de la C.E. nos dice:

- La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el Honor y la Intimidad personal y familiar de los ciudadanos.

En la Convencion sobre los Derechos Humanos de Santo Domingo celebrada en el año 2005,art 11 nos dice.

- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y su dignidad,nadie puede ser objeto arbitrario o abusivo de su vida privada,ni ataques a su honra,reputacion o honor.

Lo que quiero decir es que en el bloq o foro como querais llamarlo,se puede hablar de todo y de todos pero siempre con respeto,sensibilidad y educacion hacia todos.

Y si el administrador tiene que barnear a alguien esto según la ley no es censura,es sensibilidad a las personas ofendidas,tambien se pueden eliminar comentarios maliciosos como bien nos dice nuestro compañero juanLu.

"Mis derechos comienzan donde terminan los de otro".

Un saludo a todos menos a UNO.

4 comentarios

juanlu -

El problema es que el individuo-a éste lo habrá escrito desde un ordenador del trabajo (si te fijas en la hora) entonces la IP tampoco valdría.
Un ejemplo fué la web del Jueves por un video ridiculizando al rey del pollo frito
Salu2

German Amate -

Compañero Paco precisamente el presunto perjudicado si decidiera denunciar lo primero que harían las autoridades es cerrar el bloq y denunciar al administrador por se el responsable susodicho del bloq,creeme se bien lo que te digo pues ya he visto cerrar algunos bloq y foros por permitir publicar ciertas cosas,lo primero que te hacen es obligarte a dar el IP del sujeto con todos sus datos correspondientes,en cuestión y luego despues de cerrar el bloq o foro tardan un tiempo para darte permito de apertura o cierre definitivo.
Un saludo a todos menos a UNO.

paco castilla -

Efectivamente, nunca se podra ejercer la censura previa, y como dije en cierta ocasion, si alguien siente que sus derechos al honor etc etc, (como muy bien explicas) estan siendo pisoteados puede recurrir a los medios que la propia legislacion establece. Tal como yo lo entiendo banear seria una forma de censura previa,que como muy bien explicas la propia ley prohibe.
y por ultimo el derecho a la rectificacion y a la exigencia de responsabilidades solo podra ejercerlo el presunto perjudicado, y si el administrador no es el perjudicado... pues eso.

juanlu -

Gracias compañero por enterderme cuando me refería al baneo de cierto comentario como tú has comentado dicho comentario faltaban al:
a) Derecho al Honor.

b) Derecho a la Intimidad.

c) Derecho a la propia Imagen.

d) Y Derecho a la Proteccion
Por eso me refería al baneo,si entrais en cualquier foro,blog o chat para empezar te exigen unas normas,si no "comentario eliminado por......"
De todas maneras de las 11430 visitas que tiene este blog(felicidafes al administrador)yo solo hubiera eliminado una,y ya sabeis todos /as cual és.
Por lo que creo que éste blog tiene mucha "salud".
Salu2



















Salu2