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El blog del Celador del Clínico.

Vacaciones HUSC

 

 

ACUERDO DE 23 DE MARZO DE 2010,  DE LA COMISIÓN DE DIRECCIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “SAN CECILIO “DE GRANADA  SOBRE EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES ANUALES REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.

 1.      Normativa aplicable

 ·        Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

·        Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

·        Punto 6 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de diciembre de 2003.

·        Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de ordenación de los Servicios de Atención Primaria en Andalucía.

·        Decreto 105/1986, de 2 de junio, de ordenación de la Asistencia Especializada y órganos de dirección de los Hospitales.

2.      Competencia

 La competencia para la concesión de las vacaciones corresponde a la Dirección Gerencia del Hospital.

 3.      Duración.

Anualmente, y siempre teniendo en cuenta el cumplimiento de la jornada legalmente establecida,  el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración nunca será inferior a 26 días laborales considerándose entre ellos los sábados, aunque por el turno asignado corresponda descansar, sin perjuicio de los días adicionales que pudieran corresponderle por razón de antigüedad.

3.1.     Cuando no se tenga derecho a un mes completo de vacaciones el tiempo proporcional que deba concederse se calculará a razón de dos días y medio por cada mes trabajado. De resultar alguna fracción en este cómputo ésta se redondeará al alza. (Ej. Un trabajador que ha prestado servicios durante tres meses, aplicando la regla le corresponderá  7 días y medio, que se redondearía a 8 días naturales).

3.2.     A efectos del cálculo proporcional de las vacaciones habrá de tenerse en cuenta que se considerará que ha existido interrupción de servicios (y por tanto no se computarán) los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y a la sanción disciplinaria de suspensión de funciones.

 4.      Fraccionamiento.

 4.1.     Como regla general el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.

 4.2.           No obstante, las vacaciones se podrán fraccionar como máximo en dos períodos sin que la suma de ambos sobrepase 26 días laborables considerándose entre ellos los sábados, aunque por el turno asignado corresponda descansar, sin perjuicio de los días adicionales que pudieran corresponder por razón de antigüedad.

Excepcionalmente, los días adicionales de vacaciones podrán constituir un tercer período de fraccionamiento de las vacaciones cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales para el adecuado mantenimiento de la actividad de los centros, previa resolución motivada del órgano competente. En este caso, los días adicionales que pudieran corresponder se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin que en ningún caso puedan a su vez fraccionarse.

 4.3.     El fraccionamiento de las vacaciones se hará a petición del interesado y su concesión se adaptará a los criterios que se establezcan entre los Equipos de Dirección y las Secciones Sindicales del Centro con representación en la Mesa Sectorial, de acuerdo con la programación funcional del Centro.

 5.      Período de disfrute.

 5.1.     Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

5.2.     Voluntariamente se podrán tomar las vacaciones en otros meses del año, conforme a lo que establezca la programación funcional del Centro.

5.3.     Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria (hasta 16 años) tendrán preferencia para disfrutar sus vacaciones en período coincidente con las vacaciones escolares.

5.4.     Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los trabajadores casados o miembros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido Registro, cuyos cónyuges o convivientes presten servicios en el Servicio Andaluz de Salud, tendrán derecho a condicionar su solicitud al otorgamiento de idéntico período para ambos, teniendo preferencia sobre el resto del personal en el caso de que el cónyuge o pareja no pueda modificar el disfrute de las mismas.

6.      Días adicionales de vacaciones.

 6.1.     El personal con plaza en propiedad tendrá derecho, en función de la antigüedad acreditada en el Servicio Andaluz de Salud, al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

 ·        Quince años de antigüedad: 1 día hábil más.

·        Veinte años de antigüedad: 2 días hábiles más.

·        Veinticinco años de antigüedad: 3 días hábiles más.

·        Treinta o más años de antigüedad: 4 días hábiles más.

 6.2.           Los días adicionales serán consecutivos a las vacaciones, por lo que deberán acumularse a alguno de los dos períodos en que como máximo pueden fraccionarse aquellas.

La acumulación de los días adicionales a las  vacaciones se realizará de manera que se garantice la máxima funcionalidad de los servicios.

 6.3.     La condición de personal con plaza en propiedad deberá ostentarse en el momento de generación del derecho, con independencia de que en el cómputo de los años se tengan en cuenta, en su caso, los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la plaza en propiedad.

 6.4.     Para el cómputo de la antigüedad acreditada en el Servicio Andaluz de Salud se tendrán en cuenta todos los períodos que sean computables a efectos de trienios y/o antigüedad.

 6.5.     Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida, es decir, se considerarán los años completos de antigüedad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 6.6.     Estos días adicionales tendrán la consideración de trabajados a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual sin que pueda entenderse nunca que el disfrute de los mismos genera un incremento de la jornada.

 7. Irrenunciabilidad.

 7.1.     Las vacaciones son irrenunciables y se disfrutarán ineludiblemente hasta el 31 de diciembre del año a que correspondan, salvo en el supuesto 9.3, no pudiendo acumularse a otro año distinto ni compensarse económicamente

 7.2.     Unicamente en el caso de extinción de la relación de servicios sin haberlas disfrutado, cabrá la sustitución por una compensación económica.

 8. Procedimiento.

 8.1      En cada Centro se elaborará un plan de vacaciones donde se reflejen los períodos vacacionales autorizados y/o denegados a cada trabajador/a, incluyendo el motivo de la denegación, elaborado conforme a las siguientes reglas:

a)     El trabajador solicitará las vacaciones por escrito utilizando el modelo normalizado disponible en su Unidad o Servicio.

b)     A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda llegar el personal de cada categoría profesional, en cada Unidad o Servicio se elaborará el calendario vacacional siempre que tales acuerdos se ajusten a las presentes normas y se mantenga la funcionalidad de las Unidades.

c)      En caso de no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio que servirá de base para los años sucesivos.

d)     La Unidad o Servicio propondrá al órgano competente el calendario vacacional de su personal.

e)     El órgano competente aprobará o denegará las propuestas de las distintas Unidades o Servicios con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el disfrute. La denegación será motivada.

Los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

 8.2.     En cada centro se constituirá una comisión de seguimiento formada por la dirección del centro y las secciones sindicales presentes en Mesa Sectorial que velará por el cumplimiento del Acuerdo en materia de vacaciones y donde se presentará el plan de vacaciones anual.

9. Supuestos especiales.

 9.1.     El período de vacaciones reglamentarias no podrá unirse en ningún caso al plazo de toma de posesión para el personal incorporado procedente de concurso de traslados.

 9.2.           La situación de incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el período de vacaciones no interrumpirá el disfrute de las mismas, que continuará hasta la extinción del período previamente autorizado.

 En caso de incapacidad temporal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a solicitar un nuevo período, quedando éstas aplazadas hasta que se produzca el alta, teniendo como fecha límite de disfrute el 31 de diciembre del año en curso.

 9.3.           Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.

 9.4.           El personal que acceda a la jubilación o a excedencia voluntaria deberá disfrutar, en su caso, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda antes de la fecha en que esté prevista la baja. Si se produce la jubilación voluntaria o la excedencia voluntaria sin mediar petición alguna de vacaciones por parte del trabajador, perderá todo derecho a las mismas y no procederá ninguna compensación económica en la liquidación que se le practique.

 9.5.           Si por no conocerse la fecha de la baja con antelación suficiente se hubiera disfrutado un mes entero de vacaciones o más días de los que proporcionalmente le correspondiesen, se deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vacaciones disfrutados en exceso.

 9.6.           Igual deducción de haberes se le practicará al personal que teniendo ya disfrutadas las vacaciones completas o más días de los que proporcionalmente le correspondiesen, tuviese durante el mismo año natural permiso sin sueldo o cumpliese sanción disciplinaria de suspensión de funciones, según el art. 68 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

 9.7.           En el caso de jubilación forzosa, la Dirección del centro comunicará ésta al profesional con suficiente antelación para posibilitar el disfrute de las vacaciones que le correspondan.

 9.9                  Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias, en los casos en que con anterioridad a las mismas el trabajador haya tenido distintos regímenes de dedicación horaria, las retribuciones a percibir serán las correspondientes al régimen de dedicación en el momento de disfrute.

 10.   Otras consideraciones.

 10.1        Se organizarán tres turnos de vacaciones, de tal forma que en ningún momento haya más del 33% de la plantilla presupuestaria del hospital de vacaciones, salvo que la actividad prevista para este periodo lo permita.

 10.2     Durante el mes de diciembre se podrá limitar el disfrute de las vacaciones programadas, para que en este periodo no estén de vacaciones más del 5% de cada categoría, y/o servicio.

 En aquellas categorías en las que el número de efectivos de la plantilla sea igual o inferior a 20 personas, este porcentaje será del 20%.

10.3    Todo el personal deberá haber realizado su solicitud escrita de vacaciones antes del 18 de mayo de 2010. En aquellos casos que no se realice la solicitud dentro del plazo establecido, la Dirección asignará el periodo correspondiente.

 10.4        El calendario oficial de vacaciones, con los periodos autorizados a cada trabajador, se encontrará disponible antes del 22 de  Junio de 2010.

 10.5        Una vez elevado a definitivo el calendario de vacaciones, no se atenderán las peticiones de cambio de periodo asignado, salvo las motivadas por Incapacidad Temporal y causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas.

 10.6        Las personas que soliciten promoción interna temporal por mejora de empleo, en fechas que coincidan con el tiempo de vacaciones autorizado, deberán solicitar su cambio de vacaciones coincidiendo con la solicitud de promoción interna temporal.

 10.7    Iniciadas las fechas de las vacaciones oficialmente autorizadas, no se podrá solicitar ningún cambio de vacaciones.

 

 

Granada a 23 de marzo de 2010

 

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